REGLAMENTACION DE LA LEY 15.645 SOBRE COOPERATIVAS AGRARIAS




Promulgación: 16/10/1985
Publicación: 07/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 926
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.645 de 17/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DEL CONTROL DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS
SECCION IV - DE LA FISCALIZACION CONTABLE

Artículo 19

    El Consejo de Administración citará a Asamblea General Ordinaria a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 26 del decreto-ley 15.645, de 17 de
octubre de 1984, la que se celebrará antes de los 180 (ciento ochenta)
días siguientes al cierre del ejercicio económico.
    Junto con la citación a Asamblea Ordinaria, el Consejo de
Administración dará cumplimiento a lo dispuesto por el literal B del
artículo 51 del decreto-ley 15.645, de 17 de octubre de 1984.
    Los documentos referidos en el artículo anterior y en el inciso
precedente serán puestos en conocimiento de la Dirección de Contralor
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, junto a la comunicación
prevista en el artículo 30 de éste decreto.
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