REGLAMENTACION DE LA LEY 15.645 SOBRE COOPERATIVAS AGRARIAS




Promulgación: 16/10/1985
Publicación: 07/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 926
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.645 de 17/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DEL CONTROL DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS
SECCION IV - DE LA FISCALIZACION CONTABLE

Artículo 16

    Los balances y estados contables de las cooperativas agrarias deberán
ajustarse en su formulación a lo establecido por el decreto 827/976, de 22
de diciembre de 1976.
    Las cooperativas agrarias harán certificar sus balances y estados
contables acorde con lo establecido por el artículo 115 de la ley 12.802,
de 30 de noviembre de 1960.
    Dicha certificación será debidamente fundamentada de acuerdo a normas
de auditoría generalmente aceptadas y ajustada técnicamente a las
reglamentaciones que dicten los organismos competentes.
Ayuda