REGLAMENTACION DE LA LEY 15.645 SOBRE COOPERATIVAS AGRARIAS




Promulgación: 16/10/1985
Publicación: 07/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 926
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.645 de 17/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DEL CONTROL DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS
SECCION IV - DE LA FISCALIZACION CONTABLE

Artículo 15

  Las cooperativas agrarias deberán llevar, además de los previstos en el
artículo 12 de éste decreto, los siguientes libros: diario, de caja,
inventario, copiador de cartas, de actas de arqueo y de cuentas corrientes
de miembros.
  Dichos libros y todos aquellos que en forma auxiliar lleve la
cooperativa, deberán ser presentados debidamente foliados para ser
certificados por la Dirección de Contralor Legal, ante la que se exhibirá
el libro correspondiente anterior.
  Los mismos serán escriturados rigurosamente al día de acuerdo a
principios y normas técnico-contables generalmente aceptados para la
preparación de los estados contables.
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