REGLAMENTACION DE LA LEY 15.645 SOBRE COOPERATIVAS AGRARIAS




Promulgación: 16/10/1985
Publicación: 07/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 926
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.645 de 17/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DEL CONTROL DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS
SECCION III - DE LOS LIBROS DE ACTAS DE LA COOPERATIVA

Artículo 13

    Los libros y demás documentos de la cooperativa tendrán que permanecer
en la sede o en el domicilio constituído y a disposición de las
autoridades, salvo motivo fundado y por plazos breves.
    Cuando los libros o documentos no se encontraren en la sede o
domicilio, deberán ser presentados dentro de las 48 (cuarenta y ocho)
horas en la Dirección de Contralor Legal o ante el funcionario inspectivo
a su requerimiento.
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