REGLAMENTACION DE LA LEY 15.645 SOBRE COOPERATIVAS AGRARIAS




Promulgación: 16/10/1985
Publicación: 07/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 926
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.645 de 17/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DEL CONTROL DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS
SECCION II - DEL OTORGAMIENTO DE LA PERSONERIA JURIDICA Y REGISTRO

Artículo 11

  La cooperativa comunicará a la Dirección de Contralor Legal la ubicación
de su sede, su domicilio legal y la integración de sus autoridades y sus
representantes, y dentro de los 15 (quince) días hábiles informará todo
cambio que en dichos datos se produzca.
  Cualquier notificación, trámite o gestión que las autoridades realicen
en la sede, en el domicilio constituído o con los representantes
comunicados a la Dirección de Contralor Legal, tendrá plena validez.
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