Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 438.
Artículo 3
La falta de presentación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
para la inscripción y registro de los convenios colectivos de trabajo, en
los plazos determinados en el artículo anterior, dará lugar a la
aplicación, a la parte empleadora, de las sanciones dispuestas en el
artículo 2 del decreto ley 14.911 de 23 de julio de 1979, en la redacción
dada por el artículo 84 de la ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988. (*)