Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 438.
Visto: el artículo 438 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
Resultando: que la citada norma legal declara obligatorios la
Inscripción y registro de los convenios colectivos de trabajo celebrados
conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la ley 13.556 de 26 de
octubre de 1966.
Considerando: I) Qua es necesario reglamentar las formalidades a que
se sujetarán la inscripción y registro de los convenios colectivos de
trabajo;
II) Que se estima conveniente establecer un mínimo de exigencias
formales para la inscripción y registro citados, a efectos de no
enlentecer el trámite administrativo a cumplir.
Atento: a lo procedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los convenios colectivos suscritos a partir del 1º de enero de 1991 y
celebrados de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 13.556
de 26 de octubre de 1966, deberán ser inscriptos y registrados en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la Unidad Ejecutora 002
"Dirección Nacional de Trabajo".