EMISION DE BONOS DEL TESORO. 19a. SERIE




Promulgación: 05/12/1990
Publicación: 25/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 660

Artículo 6

   Los servicios de interés y rescate, así como las comisiones y gastos
por todo concepto que demande la administración de los Bonos del Tesoro,
se realizará a través del Banco Central del Uruguay en su carácter de
Agente Financiero del Estado.
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