EMISION DE BONOS DEL TESORO. 19a. SERIE




Promulgación: 05/12/1990
Publicación: 25/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 660

Artículo 5

   La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según la
forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la par y
hasta completar un monto equivalente a 1/6 del total emitido, los títulos
que le sean presentados en el período comprendido entre el 10 y el 31 de
enero de cada año.

 Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente y
el remate, si lo hubiera, se acumulará al rescate final.

 El primer período de amortización comenzará a partir del 10 de enero de
1992.

 El valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares de los Estados
Unidos de América.
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