Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente laudo y el 30 de setiembre de 1987, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.