Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse los siguientes salarios mínimos por categorías y con carácter nacional y demás condiciones laborales para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 35 "Industria del Papel y Cartón" (Subgrupo Cartón), con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987.
Personal Obrero
Categoría Jornal diario
N$
1 1.183,73
2 1.222,14
3 1.259,97
4 1.312,23
5 1.416,37
6 1.491,13
7 1.588,39
8 1.684,68
9 1.770,51
10 1.861,30
11 1.955,53
12 2.072,48
Chofer de Cobranza (mensual) 43.494,92
Chofer 39.097,57
Personal Administrativo
N$
Capataz General 45.281,96
Tenedor de Libros 51.323,50
Cajero General 42.996,36
Cobrador 39.062,99
Cajero Auxiliar 33.831,22
Encargado del Despacho 37.717,89
Auxiliar de Expedición (18 a 21 años) 26.935,70
Auxiliar de Expedición (mayor de 21 años) 29.422,85
Encargado de Depósito 42.996,36
Auxiliar de 1era. primer año 35.223,85
Auxiliar de 1era. segundo año 38.288,63
Auxiliar de 2da. primer año 26.935,69
Auxiliar de 2da. segundo año 27.116,03
Mensajero y Cadete 26.935,69