Los funcionarios que presten servicios en una sección consular serán
presentados al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado o de los
Estados receptores en la siguiente forma:
a) Cuando se trate de Jefes de Sección Consular:
1) Los Ministros, cuando desempeñen también funciones diplomáticas en
la Misión, como "Ministro Adjunto y Jefe de la Sección Consular";
y cuando ejerzan solamente las funciones consulares, como
"Ministro Adjunto (Asuntos Consulares)";
2) Los Ministros-Consejeros, cuando desempeñen también funciones
diplomáticas, como "Ministro-Consejero y Jefe de la Sección
Consular"; y cuando ejerzan solamente las funciones consulares,
como "Ministro-Consejero (Asuntos Consulares)";
3) Los Consejeros y los Secretarios de Primera, en las situaciones
previstas en los numerales 1 y 2 de este inciso, como "Consejero y
Jefe de la Sección Consular" o "Consejero (Asuntos Consulares)"; y
como "Primer Secretario y Jefe de la Sección Consular" o "Primer
Secretario (Asuntos Consulares)";
b) Los Consejeros, Secretarios de Primera, Secretarios de Segunda y
Secretarios de Tercera, que estén adscriptos a la Sección Consular,
serán presentados agregando al rango de Consejero, Primer Secretario,
Segundo Secretario o Tercer Secretario las especificaciones "y
adjunto a la Sección Consular" o "(Asuntos Consulares)", según
corresponda.