APROBACION DE NORMAS REFERENTES AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SECCIONES CONSULARES DE MISIONES DIPLOMATICAS




Promulgación: 09/11/1981
Publicación: 19/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1570

Artículo 8

   Los funcionarios que presten servicios en una sección consular serán
presentados al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado o de los
Estados receptores en la siguiente forma:

a)   Cuando se trate de Jefes de Sección Consular:

     1) Los Ministros, cuando desempeñen también funciones diplomáticas en
        la Misión, como "Ministro Adjunto y Jefe de la Sección Consular";
        y cuando ejerzan solamente las funciones consulares, como
        "Ministro Adjunto (Asuntos Consulares)";

     2) Los Ministros-Consejeros, cuando desempeñen también funciones
        diplomáticas, como "Ministro-Consejero y Jefe de la Sección
        Consular"; y cuando ejerzan solamente las funciones consulares,
        como "Ministro-Consejero (Asuntos Consulares)";

     3) Los Consejeros y los Secretarios de Primera, en las situaciones
        previstas en los numerales 1 y 2 de este inciso, como "Consejero y
        Jefe de la Sección Consular" o "Consejero (Asuntos Consulares)"; y
        como "Primer Secretario y Jefe de la Sección Consular" o "Primer
        Secretario (Asuntos Consulares)";

b)   Los Consejeros, Secretarios de Primera, Secretarios de Segunda y
     Secretarios de Tercera, que estén adscriptos a la Sección Consular,
     serán presentados agregando al rango de Consejero, Primer Secretario,
     Segundo Secretario o Tercer Secretario las especificaciones  "y
     adjunto a la Sección Consular" o "(Asuntos Consulares)", según
     corresponda.
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