APROBACION DE NORMAS REFERENTES AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SECCIONES CONSULARES DE MISIONES DIPLOMATICAS




Promulgación: 09/11/1981
Publicación: 19/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1570

Artículo 4

   En el caso del inciso c) del artículo 1º, el ejercicio de las funciones
consulares distritales se limitará a la localidad en que la Misión
Diplomática tenga su sede, pudiendo la circunscripción consular ser
extendida a otros estados, provincias, departamentos o regiones de la
Nación de residencia, así como a otra u otras Naciones en las que la
Misión Diplomática esté acreditada en forma concurrente. 
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