En el caso del inciso c) del artículo 1º, el ejercicio de las funciones
consulares distritales se limitará a la localidad en que la Misión
Diplomática tenga su sede, pudiendo la circunscripción consular ser
extendida a otros estados, provincias, departamentos o regiones de la
Nación de residencia, así como a otra u otras Naciones en las que la
Misión Diplomática esté acreditada en forma concurrente.