APROBACION DE NORMAS REFERENTES AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SECCIONES CONSULARES DE MISIONES DIPLOMATICAS




Promulgación: 09/11/1981
Publicación: 19/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1570

Artículo 15

   Los gastos de oficinas de las Secciones Consulares serán autorizados
por el Jefe de Misión y atendidos con las partidas para gastos que tenga
asignada la Misión, en cuyas rendiciones de cuentas deberán ser
incluidos.
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