APROBACION DE NORMAS REFERENTES AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SECCIONES CONSULARES DE MISIONES DIPLOMATICAS




Promulgación: 09/11/1981
Publicación: 19/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1570

Artículo 13

   El papel y los sobres oficiales que utilice la Sección Consular deberán
llevar membrete con la inscripción "Embajada de la República Oriental del
Uruguay - Sección Consular". La misma inscripción llevarán las placas que
se coloquen en la puerta de entrada a la oficina y/o al edificio en que la
Sección esté alojada, así como en los sellos que se utilicen.
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