Los funcionarios diplomáticos que presten servicios en las Secciones
Consulares de las Misiones Diplomáticas no serán acreditados mediante
Patente, bastando para su presentación la comunicación al Estado o a los
Estados receptores a que se refiere el artículo 70 de la Convención de
Viena de 24 de abril de 1963 sobre relaciones consulares.