APROBACION DE NORMAS REFERENTES AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SECCIONES CONSULARES DE MISIONES DIPLOMATICAS




Promulgación: 09/11/1981
Publicación: 19/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1570

Artículo 10

   Los funcionarios diplomáticos que presten servicios en las Secciones
Consulares de las Misiones Diplomáticas no serán acreditados mediante
Patente, bastando para su presentación la comunicación al Estado o a los
Estados receptores a que se refiere el artículo 70 de la Convención de
Viena de 24 de abril de 1963 sobre relaciones consulares.
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