FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS CIGARRILLOS - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI DE LOS TABACOS SUBASTADOS COMO DECOMISOS DE ADUANA - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS LUBRICANTES Y GRASAS - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI PARA EL AZUCAR CON DESTINO A CONSUMO




Promulgación: 31/12/2003
Publicación: 05/01/2004
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1774

Artículo 2

   Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional y extranjero para el semestre enero-junio de 2004.-

Numeral 1        Categoría 1          Categoría 2          Categoría 3
- Tasa 20.20%   Ficto   Impuesto   Ficto    Impuesto    Ficto    Impuesto
                  $        $         $         $          $          $

Champagne       119.09    24.06    248.67     50.23     393.60      79.51
Vermouth         60.68    12.26     92.40     18.67     124.13      25.07
Demás bienes     80.95    16.35    107.67     21.75     161.88      32.70

   La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará 
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el 
artículo 1º de este Decreto.-

Numeral 4 
 

   La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará 
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el 
artículo 1º de este Decreto.-

A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
(Título 11, artículo 1º. Texto Ordenado 1996)

Numeral 5
                     Ficto     Tasa     Impuesto
                       $         %         $
Nacionales           18.20     23.5      4.28

Numeral 6
                     Ficto     Tasa     Impuesto
                       $         %         $
Base jugos de
fruta                11.43     10.5       1.20
Aguas Minerales
y Soda                4.08     10.5       0.43
Alimentos líquidos    9.13      13        1.19

Numeral 7
                     Ficto     Tasa     Impuesto
                       $         %         $
Maltas               14.20      13        1.85
Alimentos líquidos    9.13      13        1.19
Demás Nacionales      9.13     21.5       1.96

   Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el Impuesto en función de los litros de rendimiento correspondientes.-

Numeral 16
                             Ficto     Tasa     Impuesto
                               $         %         $
Amargas sin alcohol o
aperitivos no alcohólicos    30.00     21.5       6.45

B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO

   En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas 
importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado
por el factor 2.-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 554/003 de 
31/12/2003.
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