FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS CIGARRILLOS - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI DE LOS TABACOS SUBASTADOS COMO DECOMISOS DE ADUANA - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS LUBRICANTES Y GRASAS - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI PARA EL AZUCAR CON DESTINO A CONSUMO




Promulgación: 31/12/2003
Publicación: 05/01/2004
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1774
   VISTO: lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado 
1996, los artículos 23º, 29º y 46º del Decreto Nº 96/990, de 21 de 
febrero de 1990 y los Decretos Nros. 343/998, de 24 de noviembre de 1998 
y 191/999, de 29 de junio de 1999.-

   CONSIDERANDO: I) conveniente ajustar los precios del fabricante o 
importador a efectos de la inclusión en cada categoría, de las bebidas de
los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 
1996.-

II) que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas 
gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes, grasas y azúcar a efectos de
la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).-

   ATENTO: A lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la 
determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno 
correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del
Título 11 del Texto Ordenado 1996:

a) BIENES DEL NUMERAL 1)

Numeral 1
          - Tasa 20.20%     Categoría 1     Categoría 2      Categoría 3

Champagne                   Hasta $ 136   $ 136.01a $ 338  $ 338.01 y más
Vermouth                    Hasta $  76   $ 76.01a $ 106   $ 106.01 y más
Demás bienes                Hasta $  85   $ 85.01 a $ 111  $ 111.01 y más

b) BIENES DEL NUMERAL 4)

Numeral 4        Categoría 1    Categoría 2     Categoría 3   Categoría 4

Grappa, cañas
y amargas      Hasta $ 59   $ 59.01 a $ 80    $ 80.01 y más        ---
Whiskies       Hasta $ 106  $ 106.01 a $ 136  $ 136.01 a $ 351  $ 351.01
No             Hasta $ 50   $ 50.01 a $ 60     $ 60.01 y más       ---
especificados
hasta 7% 
vol
Demás bienes   Hasta $ 80   $ 80.01 a $ 96     $ 96.01 a $ 125  $ 125.01
                                                                  y más

   Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del 
fabricante o importador determinados de acuerdo a lo dispuesto por los 
artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/999, de 29 de junio de 1999.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional y extranjero para el semestre enero-junio de 2004.-

Numeral 1        Categoría 1          Categoría 2          Categoría 3
- Tasa 20.20%   Ficto   Impuesto   Ficto    Impuesto    Ficto    Impuesto
                  $        $         $         $          $          $

Champagne       119.09    24.06    248.67     50.23     393.60      79.51
Vermouth         60.68    12.26     92.40     18.67     124.13      25.07
Demás bienes     80.95    16.35    107.67     21.75     161.88      32.70

   La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará 
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el 
artículo 1º de este Decreto.-

Numeral 4 
 

   La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará 
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el 
artículo 1º de este Decreto.-

A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
(Título 11, artículo 1º. Texto Ordenado 1996)

Numeral 5
                     Ficto     Tasa     Impuesto
                       $         %         $
Nacionales           18.20     23.5      4.28

Numeral 6
                     Ficto     Tasa     Impuesto
                       $         %         $
Base jugos de
fruta                11.43     10.5       1.20
Aguas Minerales
y Soda                4.08     10.5       0.43
Alimentos líquidos    9.13      13        1.19

Numeral 7
                     Ficto     Tasa     Impuesto
                       $         %         $
Maltas               14.20      13        1.85
Alimentos líquidos    9.13      13        1.19
Demás Nacionales      9.13     21.5       1.96

   Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el Impuesto en función de los litros de rendimiento correspondientes.-

Numeral 16
                             Ficto     Tasa     Impuesto
                               $         %         $
Amargas sin alcohol o
aperitivos no alcohólicos    30.00     21.5       6.45

B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO

   En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas 
importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado
por el factor 2.-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 554/003 de 
31/12/2003.

Artículo 3

   Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985, de
3 de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a 
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre enero - junio de 2004.

                                   Ficto     Tasa     Impuesto
                                     $         %         $
Cigarrillos Decreto Nº 276/985     12.31     68.5       8.43

Artículo 4

   Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los 
precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la 
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre 
enero - junio de 2004.-

TABACOS
                             Ficto     Tasa     Impuesto
                               $         %         $
Tipo Amarelinho              9.00       27        2.43
Tipo Hebra Negra             8.00       27        2.16
Tipo Hebra Blanca            8.00       27        2.16

   Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto; 
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.-

Artículo 5

   Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e 
impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto 
Específico Interno correspondiente al semestre enero - junio de 2004.-

                                     Ficto     Tasa     Impuesto
                                       $         %          $
Lubricantes valor ficto por litro    52.17      32        16.70
Grasas valor ficto por kilo          67.88      32        21.72

Artículo 6

   Fíjase para el azúcar con destino a consumo, exceptuando su 
utilización con destino industrial, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan seguidamente, a efectos de la liquidación del Impuesto 
Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 2004:
                     Ficto $     Tasa %     Impuesto $
Azúcar                8,98          6          0,54


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 23/004 de 22/01/2004 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 554/003 de 31/12/2003 artículo 6.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ISAAC ALFIE
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