Visto: la necesidad de fijar salarios para la actividad privada a partir
del 1º de setiembre de 1990
Resultando: I) Que en el mes de setiembre de 1990 se dispuso la
convocatoria a negociaciones tripartitas en el ámbito de los Consejos de
Salarios;
II) Que en determinados Grupos y Subgrupos de actividad las partes no
lograron acuerdos que se instrumentaran en Convenios colectivos
homologables por el Poder Ejecutivo;
III) Que sin perjuicio de lo señalado el Poder Ejecutivo mantiene el
criterio de establecer ajustes salariales periódicos, habiendo dispuesto
por decreto 446/990 del 27 de setiembre de 1990, la aplicación de un
correctivo del 6,3% sobre las remuneraciones vigentes al 31 de agosto de
1990.
Considerando: I) Que en virtud de lo expresado corresponde determinar el
aumento salarial, complementario del decreto antes mencionado, a regir
desde el 1º de setiembre de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1990.
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 de junio de 1978, y
Decreto Reglamentario 371/978 del 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntanse en un 17,8% a partir del 1º de setiembre de 1990 y hasta
el 31 de diciembre de 1990, los salarios de la actividad privada vigentes
por aplicación del decreto 446/990 del 27 de setiembre de 1990. (*)