FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1990




Promulgación: 05/12/1990
Publicación: 21/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 659
  Visto: la necesidad de fijar salarios para la actividad privada a partir
del 1º de setiembre de 1990

  Resultando: I) Que en el mes de setiembre de 1990 se dispuso la
convocatoria a negociaciones tripartitas en el ámbito de los Consejos de
Salarios;

  II) Que en determinados Grupos y Subgrupos de actividad las partes no
lograron acuerdos que se instrumentaran en Convenios colectivos
homologables por el Poder Ejecutivo;

  III) Que sin perjuicio de lo señalado el Poder Ejecutivo mantiene el
criterio de establecer ajustes salariales periódicos, habiendo dispuesto
por decreto 446/990 del 27 de setiembre de 1990, la aplicación de un
correctivo del 6,3% sobre las remuneraciones vigentes al 31 de agosto de
1990.

  Considerando: I) Que en virtud de lo expresado corresponde determinar el
aumento salarial, complementario del decreto antes mencionado, a regir
desde el 1º de setiembre de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1990.

  Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 de junio de 1978, y
Decreto Reglamentario 371/978 del 30 de junio de 1978,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Increméntanse en un 17,8% a partir del 1º de setiembre de 1990 y hasta
el 31 de diciembre de 1990, los salarios de la actividad privada vigentes
por aplicación del decreto 446/990 del 27 de setiembre de 1990.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA
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