FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 27 PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO INC.D FABRICAS DE PERFUMES ARTICULOS DE TOCADOR Y AFINES




Promulgación: 21/09/1987
Publicación: 29/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: las actuaciones enmarcadas en los Consejos de salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I)Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado los sectores directamente interesados;

   III) Que habiéndose citado a las partes en el Consejo de Salario del Grupo Nº 27 "Productos Químicos, Pinturas y Perfumes" Subgrupo Inc.D "Fábricas de Perfumes, Artículos de Tocador y Afines" se logró acuerdo 
que fue suscrito en acta de fecha 11 de agosto de 1987.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 del 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República,


                            DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes salarios mínimos por categoría, con carácter nacional, para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 27 "Productos
Químicos, Pinturas y Perfumes", Subgrupo Inc. D "Fabricas de Perfumes, Artículos de Tocador y Afines", con vigencia desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987.

   Personal Obrero                                       Jornal Diario
                                                             N$
  
   Limpiador                                               1.234,20
   Operario tareas generales                               1.313,40
   Operaria tareas generales                               1.313,40
   Cocinera                                                1.313,40 
   Sereno Limpiador                                        1.313,40
   Operario de depósito                                    1.313,40
   Repartidor                                              1.313,40
   Operario especializado model. flambeado
   Lápices de labios y afines                              1.352,50
   Chofer repartidor                                       1.352,50
   Operario especializado en elaboración
   de aerosoles                                            1.422,30
   Operario especializado en elaboración  
   de perfumes                                             1.422,30
   Encargado de mantenimiento y repartición 
   de equipos                                              1.422,30
   Operario especializado en elaboración de 
   talcos                                                  1.422,30 
   Operario especializado en elaboración   
   y compactación de polvos                                1.422,30
   Operario especializado en impresión de
   envases                                                 1.502,90
   Operario especializado en elaboración de
   jabones, excluido proceso de saponif                    1.502,90
   Operario especializado                                  1.653,30
   Operario máquina llenado de tubos                       1.352,50
   Encargado de línea                                      1.352,50
   Operario especializado en elaboración
   de cremas                                               1.502,90
   Ayudante de laboratorio                                 1.578,40

   Personal Administrativo                             Salario Mensual
                                                             N$
   
   Mensajero                                             30.853,10
   Telefonista-recepcionista                             32.832,70
   Auxiliar "C"                                          33.010,20
   Promotora de ventas                                   34.024,40
   Cobrador                                              34.024,40
   Cajero                                                36.541,60
   Experta de belleza                                    36.541,60
   Auxiliar "B"                                          36.541,60
   Secretaria                                            39.900,30
   Auxiliar "A"                                          39.900.30 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI



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