FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 27 PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO INC.D FABRICAS DE PERFUMES ARTICULOS DE TOCADOR Y AFINES




Promulgación: 21/09/1987
Publicación: 29/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Los trabajadores comprendidos en este decreto cuyas remuneraciones 
sean superiores a los mínimos establecidos en el artículo primero, percibirán un aumento general del 19% sobre los salarios vigentes  al 31 de mayo de 1987, a regir desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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