FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 27 PRODUCTOS QUIMICOS
PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO INC.D FABRICAS DE PERFUMES ARTICULOS DE TOCADOR Y AFINES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Los trabajadores comprendidos en este decreto cuyas remuneraciones
sean superiores a los mínimos establecidos en el artículo primero, percibirán un aumento general del 19% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987, a regir desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987. (*)