SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 22/10/1980
Publicación: 05/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1034
     Visto: la gestión promovida por la Dirección General de los Servicios
Veterinarios, a los fines que se indicarán.

     Resultando: I) Por el decreto 141/967, de 23 de febrero de 1967, se
establecieron normas reglamentarias respecto a la elaboración y venta de
vacunas antiaftósicas trivalentes;

     II) La disposición citada fue modificada, en parte, por el decreto
579/979, de 10 de octubre de 1979, que establece nuevos controles sobre la
producción de las mencionadas vacunas.

     III) La Dirección General de los Servicios Veterinarios, recogiendo
una inquietud de la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, solicita
se extiendan dichos controles a la elaboración, comercialización y uso de
vacunas monovalentes y bivalentes.

     Considerando: I) Necesario, en consecuencia, modificar la disposición
en vigor, lo que permitirá cumplir con los requerimientos sanitarios y
comerciales precitados;

     II) Conveniente, asimismo, como formula de control en su aplicación
en el ámbito nacional, disponer que el eventual uso de vacuna monovalente
o bivalente sea resuelto por la Dirección de la Lucha contra la Fiebre
Aftosa.

     Atento: a lo preceptuado por ley 12.938, de 9 de noviembre de 1961, y
a lo informado por la Asesoría Técnica y la Dirección de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase a la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa a realizar todos los controles de inocuidad y eficacia de vacunas antiaftosa, monovalentes y bivalentes, destinadas a exportación o elaboradas a solicitud de DYLFA, para su utilización, en el país, ex circunstancia de
excepción. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

MENDEZ - JUAN C. CASSOU
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