SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 22/10/1980
Publicación: 05/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1034

Artículo 2

       Serán de aplicación, en los casos referidos en el artículo
anterior, las normas contenidas en el decreto 141/967, de 23 de febrero de
1967, y su modificativo 579/979, de 10 de octubre de 1979.

     Art. 3º La aplicación de vacunas monovalentes y bivalentes contra
fiebre aftosa en rodeos nacionales, será dispuesta por la Dirección de
lucha contra Fiebre Aftosa.
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