Serán de aplicación, en los casos referidos en el artículo
anterior, las normas contenidas en el decreto 141/967, de 23 de febrero de
1967, y su modificativo 579/979, de 10 de octubre de 1979.
Art. 3º La aplicación de vacunas monovalentes y bivalentes contra
fiebre aftosa en rodeos nacionales, será dispuesta por la Dirección de
lucha contra Fiebre Aftosa.