VISTO: la instalación del Sistema Electrónico de Control de Faenas,
Desosado y Comercialización de Carnes (Cajas Negras), a que refiere la
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1423/000, de 7 de diciembre de 2000.-
RESULTANDO: que los equipos y sistemas a instalar serán propiedad del
Estado, siendo su costo financiado con cargo a la Tasa de Control creada
por el artículo 294º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-
CONSIDERANDO: conveniente otorgar, en el marco de las disposiciones
legales vigentes, aquellos beneficios que permitan optimizar los recursos
asignados.-
ATENTO: a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11º de la Ley
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida, al amparo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad
de implantación del Sistema Electrónico de Control de Faenas, Desosado y
Comercialización de Carnes (Cajas Negras), a que refiere la Resolución
del Poder Ejecutivo Nº 1423/000, de 7 de diciembre de 2000.- (*)