TITULO V - DE LA TENENCIA Y REGISTRO CAPITULO VI - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 37
Los gastos incurridos como resultado del decomiso incluidos los costos de
custodia, los gastos de transporte y disposición de especímenes o de
mantenimiento de animales vivos y plantas durante el tiempo de comiso
serán abonados por el infractor.