REGULACION DEL COMERCIO Y TENENCIA DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES




Promulgación: 11/11/2008
Publicación: 28/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2339

TITULO V - DE LA TENENCIA Y REGISTRO
CAPITULO VI - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 36

 En caso de comprobarse violaciones a las disposiciones establecidas, se
dará cuenta a la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, la que determinará, impondrá y ejecutará las
sanciones correspondientes.
Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto se sancionarán de
acuerdo a los Arts. 276 y 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Ayuda