REGULACION DEL COMERCIO Y TENENCIA DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES




Promulgación: 11/11/2008
Publicación: 28/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2339

TITULO V - DE LA TENENCIA Y REGISTRO

Artículo 30

 Ninguna persona física o jurídica, de carácter público o privado podrá
ser tenedora o poseedora, o tener bajo su control, ni ofrecer o exponer
para la venta o exhibir al público, ningún espécimen de las especies
listadas en los Apéndices de la CITES que han sido importados,
introducidos procedentes del mar o adquirido de cualquier otra manera, si
no cuenta con un permiso o certificado.
Ayuda