TITULO IV - DE LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL
Artículo 25
Solamente son válidos los permisos de exportación, los certificados de
reexportación, y los certificados de origen emitidos por los países
exportadores. Estos documentos serán necesarios para autorizar la
importación de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y
III.