REGULACION DEL COMERCIO Y TENENCIA DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES




Promulgación: 11/11/2008
Publicación: 28/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2339

TITULO IV - DE LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL

Artículo 21

 Los especímenes de especies animales listadas en el Apéndice I, que hayan
sido reproducidos en cautiverio para propósitos comerciales, serán
considerados como especímenes de especies incluidas en el Apéndice II y
estarán sujetos a las Resoluciones de las Conferencias de las Partes de
CITES.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 40.
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