TITULO IV - DE LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL
Artículo 18
Todos los permisos y certificados observarán la forma prescrita por la
DGRNR. Para los especímenes de especies listadas en los Apéndices I, II y
III, el formato estará conforme a las disposiciones de la CITES y a lo
dispuesto en las Resoluciones de las Conferencias de las Partes.