El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 102 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 y el Decreto N° 327/022, de 5 de octubre de 2022;
RESULTANDO: I) que por el referido artículo 102 de la Ley N° 20.075 y su modificativo, el artículo 117 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, se creó el Fondo de Viviendas para el Personal del Ministerio de Defensa Nacional;
II) que por el referido Decreto N° 327/022, se aprobó el Reglamento de Viviendas de Servicio del Ministerio de Defensa Nacional;
III) que se estableció que el mencionado Fondo de Viviendas será administrado por el Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas de la Unidad Ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y el mismo es un Fondo de Terceros declarado por Ley;
CONSIDERANDO: I) que es necesario reglamentar la referida norma, a efectos de establecer las pautas y criterios para su ejecución;
II) que el destino del Fondo referido será el mantenimiento, construcción, ampliación, reforma o reparación de las viviendas de servicio del Ministerio de Defensa Nacional, la construcción de viviendas para los funcionarios en actividad del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", para los retirados, jubilados y pensionistas del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y para el otorgamiento de préstamos a tales funcionarios, retirados, jubilados y pensionistas, con destino a la compra, construcción, ampliación y reforma de única vivienda propia;
III) que los beneficiarios del Fondo serán los funcionarios en actividad del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y los retirados, jubilados y pensionistas del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas;
IV) que el presente Reglamento debe ser aplicado conforme a lo establecido por el artículo 83 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, el cual autoriza al Ministerio de Defensa Nacional a otorgar la tenencia de viviendas al personal en actividad del Inciso y de manera excepcional y en caso de especial situación de vulnerabilidad social, al personal en situación de retiro o beneficiario de pensión, decisión que se tomará por parte del Jerarca del Inciso, según se establezca en la reglamentación respectiva;
V) que asimismo, es pertinente proceder a modificar el Reglamento de Viviendas de Servicio del Ministerio de Defensa Nacional, aprobado por el citado Decreto N° 327/022, a los efectos de adecuar lo establecido en el mismo a las normas legales vigentes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas, por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo establecido por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, por el artículo 83 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el artículo 102 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 y por el Decreto N° 327/022, de 5 de octubre de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el "Reglamento del Fondo de Vivienda para el Personal del Ministerio de Defensa Nacional", el cual quedará redactado como consta en el Anexo adjunto (*) y que forma parte integrante del presente Decreto.
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Modifícase el artículo 1° en sus numerales 1; 2 (literales a, b y f); 5, 5.1, 5.2; 6; 9; 10; 11; 13; 17 y 19 literal c) del "Reglamento de Viviendas de Servicio para el Personal del Ministerio de Defensa Nacional", aprobado por el Decreto N° 327/022, de 5 de octubre de 2022, los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)
Comuníquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional pase a la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas, a sus efectos. Cumplido, archívese.