Aprobado/a por: Decreto Nº 55/025 de 25/02/2025 artículo 2.
   Artículo 2.- Modifícase el artículo 1° en sus numerales 1; 2 (literales a, b y f); 5, 5.1, 5.2; 6; 9; 10; 11; 13; 17 y 19 literal c) del "Reglamento de Viviendas de Servicio para el Personal del Ministerio de Defensa Nacional", aprobado por el Decreto N° 327/022, de 5 de octubre de 2022, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
   "Numeral 1 (Definición): Se entiende por "Viviendas de Servicio del Ministerio de Defensa Nacional", aquellas que se construyan o sean adquiridas por el Ministerio de Defensa Nacional (en adelante M.D.N.), en el marco de lo establecido en el artículo 83 la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y en el artículo 117 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, con destino exclusivo de casa habitación para los funcionarios en actividad del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y de manera excepcional y en caso de especial situación de vulnerabilidad social para retirados, jubilados o pensionistas del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (en adelante S.R.P.FF.AA.), cuya ocupación será precaria, en carácter de mera tenencia, por un período determinado. Las mismas serán administradas por el Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas (en adelante S.VV.FF.AA.) y para las viviendas ubicadas en el interior del país, se contará con el apoyo de la Unidad o Repartición militar con asiento en el lugar, lo que será reglamentado acorde al numeral 21 del presente Reglamento.
   Numeral 2 (Requisitos para ser beneficiarios): Para acceder a la mera tenencia de las Viviendas de Servicio del Ministerio de Defensa Nacional será condición cumplir con los siguientes requisitos:
   a) Ser funcionario en actividad del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" con una antigüedad mínima de 3 (tres) años y bien calificado en un período similar.
   b) No ser propietario, promitente comprador, poseedor o usufructuario de casa habitación. Exceptuando el personal en actividad que por razones de servicio presente la necesidad de una solución habitacional para el núcleo familiar en diferente ciudad o departamento en el que posee la vivienda.
   f) Ser retirado, jubilado o pensionista del S.R.P.FF.AA. en especial situación de vulnerabilidad social.
   Numeral 5 (Solicitud de vivienda por excepción - Retirados/Jubilados/ Pensionistas): La solicitud de vivienda deberá realizarse de acuerdo al siguiente procedimiento:
   5.1: Presentación ante la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas (en adelante D.G.SS.FF.AA.) - S.VV.FF.AA de una nota de solicitud suscrita por el interesado, detallando los motivos.
   La nota presentada deberá ser acompañada por certificado médico en caso de encontrarse en la situación descrita en el literal b) del numeral 3.
   5.2: Informe realizado por Licenciados en Trabajo Social de la D.G.SS.FF.AA. para los solicitantes de la guarnición Montevideo/Canelones y para el resto del país, por los Licenciados en Trabajo Social de las Unidades Militares ubicadas en el departamento del solicitante, a efectos de que se evalúe la situación de vulnerabilidad social del mismo.
   Numeral 6 (Lista de prelación): En caso de que por decisión del Jerarca del Inciso se resuelva otorgar la mera tenencia de una de las viviendas de manera excepcional a los posibles beneficiarios y no haya al momento una vivienda disponible, pasará a ocupar el primer puesto de la lista de prelación.
   Numeral 9 (Destino del fondo): El S.VV.FF.AA. enviará mensualmente el listado de descuentos al agente de retención. Las referidas retenciones serán efectuadas a los funcionarios en actividad del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en oportunidad de realizarse la liquidación de sueldo correspondiente, mediante un código de retención que la Contaduría General de la Nación abrirá oportunamente a estos efectos; y a los retirados, jubilados y pensionistas del S.R.P.FF.AA., en el formato de descuentos solicitado por dicho Servicio.
   Las retenciones referidas en el numeral 8 serán depositadas en la cuenta bancaria del Fondo de Viviendas para el Personal del Ministerio de Defensa Nacional e integrarán Fondos de Terceros declarados por Ley, tal como lo preceptúa el artículo 83 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y el artículo 117 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.
   La totalidad de los fondos dispuestos por el artículo 83 de la precitada Ley N° 18.996, serán administrados por el S.VV.FF.AA. dependiente de la Unidad Ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas".
   La D.G.SS.FF.AA. - S.VV.FF.AA. será la encargada de recibir los fondos provenientes de los beneficiarios de las viviendas de servicio, tanto de la retención por concepto de uso, así como los correspondientes por gastos comunes, ya sean los mismos retenidos o aportados por los beneficiarios en la situación establecida en el literal c) del numeral 8 del presente.
   Asimismo, será la encargada de realizar los pagos por concepto de gastos de servicios, mantenimiento, construcción, ampliación, reforma o reparación de los Complejos de Viviendas del presente Fondo.
   Numeral 10 (Nuevas opciones habitacionales): En el marco del artículo 117 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, se podrá construir nuevas opciones habitacionales, de acuerdo con la disponibilidad de los rubros que se administran u otros que sean asignados a tales efectos.
   Numeral 11 (Informes Generales): La D.G.SS.FF.AA. - S.VV.FF.AA. se ajustará a lo establecido en el artículo 2 literal c) del "Reglamento del Fondo de Vivienda para el Personal del Ministerio de Defensa Nacional".
   Numeral 13 (Plazo de permanencia en la vivienda):
   a) Personal en actividad:
   El beneficiario de la tenencia de la vivienda, tendrá un plazo máximo de permanencia de hasta 3 (tres) años, a contar desde la fecha de ocupación de la misma.
   Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez, por un período máximo de hasta 6 (seis) meses a solicitud del beneficiario, previa aprobación de la Dirección General de Servicios Sociales (en adelante D.G.SS.SS.) del M.D.N. en coordinación con el S.VV.FF.AA., de la situación social y familiar del solicitante, así como el cumplimiento de los requisitos de los numerales 2 y 8 del presente y de las Órdenes Internas que se dicten a sus efectos. La solicitud de prórroga deberá realizarse por escrito y presentarse ante la D.G.SS.SS. del M.D.N. con un plazo no menor a 90 (noventa) días antes del vencimiento del plazo original.
   b) Personal Retirados, jubilados y pensionistas del S.R.P.FF.AA. en situación de vulnerabilidad:
   Se regirá al igual que el Personal en actividad - literal a) Numeral 13, previo informe, según lo dispuesto por el Numeral 5.2.
   Numeral 17 (Cambio de titularidad): En caso de Baja voluntaria o fallecimiento del titular beneficiario, se podrá hacer el cambio de titularidad de la vivienda a otro integrante del núcleo familiar, siempre que este último sea funcionario en actividad del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", retirado, jubilado o pensionista del S.R.P.FF.AA. y cumpla con los requisitos establecidos en el Numeral 2 del presente.
   Numeral 19. c) En caso de Baja del titular; sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 17 del presente, o por adquisición o adjudicación de una o más viviendas por parte del titular o su núcleo familiar, o por la imposibilidad de que se realice el descuento respectivo y los gastos comunes. (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 327/022 de 05/10/2022 artículo 1 
numerales 1), 2) literales a), b) y f), 5), 5.1), 5.2), 6), 9), 10), 11), 
13), 17) y 19) literal c).
Ayuda