APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2017




Promulgación: 24/02/2017
Publicación: 08/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012, de 16/04/012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

   14.1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre
         proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el
         Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de
         Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

   14.2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre
         proyectos de distintos programas, requerirán autorización del
         Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de
         Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La
         solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e
         identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de
         los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
         afectados por la trasposición solicitada.

   14.3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
         cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe
         previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
         Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar
         si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se
         financia.

   14.4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
         inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
         externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
         presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con
         recursos internos.

   Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos. También se considera inversión (concepto social) la prestación de servicios necesarios para la asistencia técnica de los/las colonos/as a efectos de promover y lograr su desarrollo económico y social. 
   Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los montos que los Directores/as de cada programa pueden ejecutar en el Ejercicio.
   Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación y/o asistencia técnica brindada, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión. Los créditos para inversiones asignadas globalmente por proyectos, deberán ser afectadas por los Directores/as de cada programa, de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto.-
   Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
   El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión.
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