APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2017




Promulgación: 24/02/2017
Publicación: 08/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al ejercicio 2017;

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, a regir desde el primero de enero de 2017, de acuerdo con el siguiente detalle: (*)

CONCEPTO
MONTO EN PESOS
INGRESOS
1.365.979.525
EGRESOS
1.341.315.096
Operativos 
285.945.952
Operaciones Financieras
255.215.116
Activos Financieros
1.580.000
Inversiones
798.574.028
SUPERAVIT/DEFICIT
24.664.429
Financiamiento
0
SUPERAVIT/DEFICIT
24.664.429
La apertura según concepto es la siguiente:
INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN - 
PRESUPUESTO 2017
 
 
 
 
$
$
 
RECURSOS
 
1.365.979.525
 
 
 
 
 
INGRESOS
 
1.365.979.525
I -
INGRESOS CORRIENTES
 
412.351.630
 
 
 
 
1.1
Rentas de Activos Realizables
384.291.516
 
1.1.1
Arrendamientos
359.158.331
 
1.1.2
Pastoreo
24.613.658
 
1.1.3
Forestación
519.527
 
 
 
 
1.2
Renta de Activos Financieros
17.265.243
 
1.2.1
Intereses de Mora
10.258.120
 
1.2.2
Intereses por Depósitos Bancarios
0
 
1.2.3
Reajuste de Valores y Dif. Cotiz. Ctas. M/E
0
 
1.2.4
Intereses s/ cuotas de 
Deudas por Venta a Plazo
109.869
 
1.2.5
Multas por mora
6.897.254
 
 
 
 
 
1.3
Transferencias del 
Sector Privado
10.794.871
 
1.3.1
Multas Ley N° 11.029
3.294.029
 
1.3.2
Ingresos Varios
2.876.109
 
1.3.3
Art. 70 Ley 11.029
4.624.734
 
 
 
 
 
II -
INGRESOS DE CAPITAL
 
953.627.894
2.1
Ventas de Fracciones - 
Entrega Contado
0
 
2.2
Servicio Promitentes Compradores
1.314.553
 
2.3
Venta de Campos Desafectados
0
 
2.4
Amortización Deudas Refinanciadas 
25.030.601
 
2.5
Amortización Préstamos Planes de Inversiones
5.848.911
 
2.6
Venta de Vehículos y Otros Activos Fijos
790.000
 
2.7
Ley N° 18.064 Art. 1° y siguientes
572.151.417
 
2.8
Ley 18.064 Art 1° y siguientes
348.492.412
 
 
 
 
FINANCIAMIENTO
 
0
3.1
Préstamo BROU
0
 
 
 
 
 
 
PRESPUESTO OPERATIVO
 
542.741.068
 
 
 
 
0
SERVICIOS PERSONALES
 
244.465.511
01
Retribuciones cargos permanentes
106.064.020
 
011.1.1
Personal Presupuestado
96.932.305
 
011.1.2
Aumento Mayo/92 
Personal Presupuestado
0
 
011.2.1
Directorio
5.129.208
 
011.2.2
Aumento Mayo/2003 Directores
0
 
011.3
Particular Confianza
2.293.095
 
015.1
Gastos de Representación
1.709.412
 
02
Retrib pers contratado funciones permanentes
5.525.919
 
021.1.1
Retribuciones Básicas Cargos Contratados
5.525.919
 
021.1.2
Aumento Mayo/92
0
 
03
Retribuc pers contr func 
no permanentes
4.475.351
 
035.1
Retribuciones a Jornal y Destajo
4.475.351
 
035.2
Aumento Mayo/92
0
 
035.3
Complemento Julio/2004 
por no alcanzar mínimo
0
 
04
Retribuciones complementarias
33.911.460
 
42.030
Compensación estímulo 
al cargo
10.705.363
 
042.034.1
Funciones Distintas 
Cargos Permanentes
3.656.539
 
042.034.2
Funciones Distintas 
Cargos Contratados
0
 
042.087.1
Por Prima Eficiencia Presupuestados
0
 
042.087.2
Por Prima Eficiencia Contratados
0
 
042.088
Compensación Secretarías 
y Asesorías Directores
2.339.687
 
42.090
Sistema de Retribución Variable
13.491.127
 
044.1
Prima por Antigüedad Presupuestados
2.983.876
 
044.2
Prima por Antigüedad Contratados
115.511
 
044.3
Prima por Antigüedad Jornaleros
79.358
 
045.005
Quebrantos de Caja
540.000
 
05
Retribuciones diversas especiales
23.081.441
 
052
Trabajo en días inhábiles y nocturno
266.075
 
055.1
Redistribución Funcionarios Cargos Permanentes
55.359
 
055.2
Redistribución Funcionarios Cargos Contratados
0
 
057
Becas de Trabajo y Pasantías
5.130.240
 
058.1
Horas Extra
1.121.769
 
059.011
Sueldo Anual Complementario Presupuestados
15.010.723
 
059.021
Sueldo Anual Complementario Contratados
1.117.716
 
059.035
Sueldo Anual Complementario Jornaleros
379.559
 
06
Beneficios al personal
39.938.594
 
064
Contribución por Residencia
2.600.294
 
067.1
Compensación Alimentación Presupuestados
34.697.376
 
067.2
Compensación Alimentación Contratados
2.640.924
 
07
Beneficios familiares
2.497.188
 
071
Prima por Matrimonio
46.793
 
072
Hogar Constituido
2.076.565
 
073
Prima por Nacimiento
46.793
 
074
Prestación por Hijo
327.037
 
08
Cargas legales sobre servicios personales
28.971.536
 
081
Aporte Patronal Sistema de Seguridad Soc s/Retrib
16.095.298
 
082
Aporte Patronal al Fondo Nacional de Vivienda
2.146.040
 
084
Aporte Patronal FONASA
10.730.199
 
 
 
 
 
1
BIENES DE CONSUMO
 
7.054.568
2
SERVICIOS NO PERSONALES
 
30.464.238
4
ACTIVOS FINANCIEROS
 
1.580.000
5
TRANSFERENCIAS
 
2.836.072
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA
9.215.833
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
 
1.125.564
8
APLICACIONES FINANCIERAS
 
245.999.282
 
 
 
 
 
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
 
798.574.028
 
 
 
 
Grupo 1
BIENES DE CONSUMO
4.898.000
 
Grupo 2
SERVICIOS NO PERSONALES
23.889.600
 
Grupo 3
BIENES DE USO
758.494.800
 
Grupo 4
ACTIVOS FINANCIEROS
11.291.628
El presente Presupuesto incluye la Estructura Organizativa del INC, con su correspondiente Organigrama, Estructura de Cargos y Funciones Contratadas y Escala de Retribuciones, puesta en vigencia el 1° de octubre del año 2008, y ajustada conforme a los objetivos que se planteó el Directorio del Ente, de acuerdo a las modificaciones e instrumentos incorporados en el presupuesto del Ente para el año 2013.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Todos los cargos y los/las funcionarios/as de los escalafones Técnico Profesional, Administrativo, Especializado y de Servicio, y Rural, así como los de la Carrera Gerencial con la limitante que se dirá, tienen la calidad de presupuestados. Lo referido es con carácter general hasta el nivel de Gerente de División inclusive, manteniendo en consecuencia las funciones de Sub-Gerente y Gerente de Área la calidad de contratados.

Artículo 3

   Los/las funcionarios/as del INC que accedan, mediante el respectivo concurso, a ejercer funciones contratadas de Gerente de Área o de Sub-Gerente tendrán derecho, al término del ejercicio de dichas funciones, a su cargo presupuestado anterior (escalafón y grado).
   A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los objetos del grupo 0 pertinentes (0.11 a 042.034) con la finalidad de financiar las subrogaciones transitorias que se produzcan por el período de ejercicio del cargo y/o función contratada al que acceda un funcionario.

Artículo 4

   En la Estructura vigente, se prevén los cargos presupuestados de Gerente de División y Gerente de Departamento, inclusive, como niveles Gerenciales conformando la carrera Gerencial, a los que se podrá acceder con prescindencia del Escalafón al que pertenezca el funcionario.

Artículo 5

   Los cargos y/o funciones contratadas previstos, únicamente se proveerán a través de la realización de concursos, como lo establecen las normas estatutarias vigentes (Art. 21 del Estatuto para los/las Funcionarios/as del INC.), siempre y cuando no se vulneren derechos legítimamente adquiridos.
   No se proveerá un tercio de las vacantes que se generen desde el 1° de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 6

   En la Estructura de Cargos se prevén distintos niveles dentro de cada grado con el fin de darle mayor movilidad a la carrera funcional. El pasaje a un nivel superior se regula, en todo conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Funcionarios, de acuerdo a las siguientes pautas: 

   a) Todo ascenso corresponderá al nivel base para el cargo concursado.

   b) Cuando dicho ascenso recaiga sobre un funcionario que ya estuvo ejerciendo la función en forma continua, en el período inmediatamente anterior al ascenso y/o, en períodos discontinuos, mayores a 45 días cada uno, por subrogación dispuesta por resolución de Directorio, el acceso al cargo se corresponderá con el nivel superior que corresponda de acuerdo con los años de antigüedad resultante de la sumatoria de dichos períodos en que haya cumplido la función, de conformidad con el numeral siguiente. A estos efectos se entiende por función las correspondientes al cargo pertinente como tal con prescindencia de la Unidad en que se ejerció.

   c) Cumplido el plazo que se dirá, también corresponderá el cambio de nivel en los cargos a los que hayan accedido por concurso, de aquellos/las funcionarios/as que - por disposición del Directorio- estén cumpliendo funciones o tareas diferentes a las del cargo de carrera que ostentan. 

   d) El pasaje a un nivel superior dentro de cada grado se producirá a partir de los 4 años cumplidos en el ejercicio de la función. 

   e) A partir del año 2015, siempre y cuando las evaluaciones de desempeño de su superior inmediato hayan sido satisfactorias, y no haya tenido sanciones disciplinarias intermedias o graves en los dos últimos años se establece para todos los/las funcionarios/as exclusivamente para el cómputo de los años en aplicación del literal anterior, una bonificación de dos por uno, computándose a partir del 01/01/2013 o la fecha de ingreso al cargo y/o nivel en el período 01/01/2013-31/12/14 si ésta fue posterior.

Artículo 7

   Las partidas del Grupo 0 ("Retribuciones de Servicios Personales, Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios sociales"), incluyen el aumento salarial otorgado con vigencia al mes de enero de 2016.-
   Las partidas resultantes del Grupo 0 incluyen asimismo la mano de obra de inversión.
   Los sueldos de los Miembros del Directorio se determinaron en concordancia con lo comunicado por nota de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con vigencia al mes de enero de 2016, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley No. 18.996.
   La remuneración establecida para los cargos de Gerente General y Secretario de Directorio queda regulada en el 95% y el 80% respectivamente de la retribución de los Miembros del Directorio, excepto la del Presidente.
   Los créditos para atender el pago de las retribuciones de los Miembros del Directorio están computados en el Derivado 011.2.1; los correspondientes a Gerente General y Secretario de Directorio en el derivado 011.3; y los correspondientes a los/las funcionarios/as presupuestados se prevén en el Derivado 011.1.1; y todos los demás cargos y/o funciones contratadas se computan en los Derivados 021.1.1.

Artículo 8

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 31,60 (pesos uruguayos treinta y uno con 60/100) por dólar y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Para las partidas en moneda nacional, el nivel de precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedios del Índice de Precios al Consumo de enero de 2016 a junio de 2016 (158).

Artículo 9

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del GRUPO 0 ("Retribuciones de Servicios Personales, Cargas Legales Sobre Servicios Personales y Beneficios Sociales") con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. 
   Como consecuencia del sistema de cambio de niveles y de etapas pendientes de la reestructura, se podrán realizar modificaciones de las estructuras de cargos y de funciones contratadas y redefiniciones de las escalas salariales respectivas sin aumentar el costo total del GRUPO 0. Dichas modificaciones se pondrán en práctica de inmediato a la Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los OBJETOS del GRUPO "0" pertinentes hasta el límite del crédito disponible no comprometido.-
   Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura del GRUPO 0.

Artículo 10

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia del incremento salarial.
   El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Empresa al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 11

   Compensación Secretarías Directores/as. A la secretaría de la Presidencia se le asignará una partida nominal mensual de $ 54.720 (pesos cincuenta y cuatro mil setecientos veinte) y a cada secretaría de los directores vocales, una partida de $ 32.814 (pesos treinta y dos mil ochocientos catorce), sujeta a Montepío y reajustable con el I.P.C cada seis meses (mes base 100, diciembre/14), a efectos de solventar los gastos derivados de atención y representación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes que estimen convenientes para cada una de las personas que tenga a su disposición, sean funcionarios públicos o no, sin que esta retribución implique ingreso a la función pública.
   Estas compensaciones tendrán además los límites establecidos en los artículos 12 y 13 siguientes. 

Artículo 12

   Ninguna persona física que preste servicios personales al INC, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, según lo dispuesto por el Art. 21 de La Ley 17.556 y el Decreto No. 68/003 del 19/02/2003.

Artículo 13

   Los Directores/as del INC no podrán disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto total mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extra, compensaciones, productividad, etc., de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 23 de la Ley 17.556.

Artículo 14

   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012, de 16/04/012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

   14.1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre
         proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el
         Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de
         Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

   14.2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre
         proyectos de distintos programas, requerirán autorización del
         Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de
         Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La
         solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e
         identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de
         los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
         afectados por la trasposición solicitada.

   14.3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
         cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe
         previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
         Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar
         si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se
         financia.

   14.4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
         inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
         externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
         presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con
         recursos internos.

   Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos. También se considera inversión (concepto social) la prestación de servicios necesarios para la asistencia técnica de los/las colonos/as a efectos de promover y lograr su desarrollo económico y social. 
   Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los montos que los Directores/as de cada programa pueden ejecutar en el Ejercicio.
   Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación y/o asistencia técnica brindada, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión. Los créditos para inversiones asignadas globalmente por proyectos, deberán ser afectadas por los Directores/as de cada programa, de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto.-
   Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
   El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión.

Artículo 15

   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° Numeral 3° del Art. 24 de la Ley No. 18.996 del 07/11/2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 16

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio. Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:

   a) Los correspondientes al GRUPO 0 (Retribuciones, Aportes y Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. Dentro del GRUPO 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS de los subgrupos 01, 02, y 03 y, se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido, salvo disposición expresa estipulada en los artículos que anteceden.
   Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
   b) Los OBJETOS de los GRUPOS: 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos.
   c) El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
   d) Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
   e) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.
   f) Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
        f.1) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio
        y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
        Tribunal de Cuentas.
        f.2) Entre diferentes programas, con la autorización del
        Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
        Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal
        de Cuentas.

Artículo 17

   Régimen de Compensaciones por cargo
   Se mantiene como hasta el presente un régimen de compensaciones (derivado del objeto del gasto 042.030) para los cargos de Gerente de Departamento, Gerente de División, Gerente de Área, Sub-Gerente General y los mencionados en el último párrafo del artículo 13 del Estatuto de los Funcionarios del INC, que no podrá superar hasta un máximo del 35% del sueldo base para los cargos de Gerente General y Secretaría de Directorio, y hasta un máximo del 10,5% del sueldo base de cada cargo de la Carrera Gerencial. Esta compensación se liquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las pautas a cumplir por los/las funcionarios/as, de Mando efectivo y directo sobre el personal y, ejercer eficaz y eficientemente las funciones asignadas a cada gerencia, las que serán reglamentadas por el Directorio del Ente, en cumplimiento de las siguientes pautas:
   *   Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
   *  Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona donde están asignados como en cualquier otra parte del país.
   El saldo de la partida de compensaciones al cargo será afectado entre todo el personal del Ente que esté cumpliendo funciones en el mismo, desde el último grado y nivel por cargo hasta la categoría de Jefe inclusive o grado y nivel equivalente, en forma porcentual de acuerdo al nivel de retribución, como se ha estado liquidando hasta la fecha, no pudiendo superar ésta el 10,5% del sueldo base de cada nivel, excepto para el escalafón Técnico Profesional "A" que podrá alcanzar hasta un máximo del 14,50% de acuerdo a la estructura de remuneraciones que forma parte del presente. 
        Se perderá el cobro de esta última partida al verificarse
        cualquiera de las siguientes circunstancias y mientras éstas se
        mantengan:

   1) pase en comisión a otros Organismos del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 16.226 del 29/X/991;

   2) incumplimiento de las normas vigentes en el Ente (Estatuto del Funcionario, Reglamento de Licencias, Órdenes de Servicio en lo pertinente).

   3) estar sujeto a sumario administrativo.
   4) cuando se acumulen más de 5 inasistencias mensuales, justificadas o no, con o sin aviso, y cualquiera sea el procedimiento de descuento autorizado.

   5) cuando al funcionario se le otorgue licencia extraordinaria sin goce de sueldo.

   6) cuando el funcionario sea acreedor de una compensación por diferencia de cargo (o subrogación) superior al incentivo que le corresponde por su categoría y grado.

   La liquidación de la partida será proporcional al cumplimiento del régimen de 40 horas semanales.

   No originará pérdida ni disminución de la compensación las licencias ordinarias y las indicadas en los Capítulos II al VIII del Reglamento de Licencias, y en cuanto a las licencias extraordinarias con goce de sueldo se estará a lo que resuelva el jerarca autorizante.

   Sin perjuicio de lo anterior, se establece una compensación por funciones distintas al cargo, (subgrupo de gasto 042.034) partida que se podrá afectar exclusivamente cuando se cumpla con alguna de las siguientes circunstancias, y con expresa resolución del Directorio:

   a)   para cualquier grado de la escala de cargos y para funcionarios
        públicos que se encuentran en comisión, sólo en aquellos casos de
        asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por
        un lapso definido y a término (por ejemplo subrogaciones) por el
        importe equivalente hasta el máximo de la diferencia entre el
        grado que se posee y el correspondiente a la asignación de
        funciones que se estipule;

   b)   para aquellos/las funcionarios/as con grado 10 o inferior que
        cumplen las funciones definidas en el Manual de Organización y
        Funciones de Pro-Secretaría de Directorio, Sub-Inspección General
        y Secretaría de Gerencia General; 

   c)   cuando se cumplan las condicionantes dispuestas en la
        reglamentación del artículo 710 de la Ley N° 16.170 de 28 de
        diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 485 de la
        Ley N° 16.226 de 22 de octubre de 1991, de acuerdo a la
        Resolución de Directorio N° 27 del Acta 4939 del 28/01/2009 y su
        ampliatoria según Resolución No. 23 del Acta 5253 del
        27/05/2015;

   d)   para aquellos/las funcionarios/as con Cargo y Grado de jefe
        Administrativo que se les asigne la función de "Coordinador
        Administrativo Zonal" definida en la reorganización del
        funcionamiento de las oficinas regionales e incluidas en el
        Manual de Organización y funciones;

   e)   para aquellos/las funcionarios/as que se les asigne una función
        específica además de las que su cargo implican, en particular la
        asignación de la responsabilidad de la conducción en la ejecución
        de proyectos colonizadores particulares, sin que necesariamente
        signifiquen las de un grado superior. El monto de la compensación
        la fijará el Directorio del Ente en función de la
        responsabilidad, complejidad, tiempo de ejecución y capacitación
        que la misma implique. 

   Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo (duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre, matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones particulares no afectarán el cobro de esta compensación. 

Artículo 18

   Sistema de Remuneración Variable (SRV):
   Se prevé la implementación de un Sistema de Remuneración Variable para la totalidad de los/las funcionarios/as del Ente, que cumple con las siguientes pautas: 

   El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un máximo del 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Viático de Alimentación, etc), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.

   Determinación del SRV individual: La Remuneración variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los siguientes tres bloques de indicadores: desempeño institucional, desempeño sectorial y desempeño individual.
   La ponderación de cada bloque será del 30% para los indicadores de desempeño institucional, 50% para los indicadores de desempeño sectorial y 20% para los indicadores de desempeño individual. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores, será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores ponderado por la importancia que se asignará a cada indicador, debiendo incluir un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará este incentivo. Percibirán el SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV.

   Los indicadores de desempeño institucional contendrán como mínimo uno relacionado con los resultados del Ente, y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado, pudiendo contener una cláusula de salvaguarda por la existencia de alguna variable externa de gran impacto sobre la cual se posea mínima o nula influencia, y en la cual se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.

   Los indicadores de desempeño sectorial medirán el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector, debiendo tener en cuenta los objetivos y metas definidas por sector en cumplimiento del Plan estratégico definido por el Ente en su presupuesto. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

   Los indicadores de desempeño individual alentarán conductas de los/las funcionarios/as que repercutan positivamente en la gestión del Ente, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para el Organismo y calificación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta pero se considerará en forma independiente de los indicadores globales y sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales.

   Criterio de distribución: En particular se tendrá en cuenta que la partida surgirá de una medición anual, no acumulable al sueldo, se liquidará en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo, y con una frecuencia de distribución de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero siempre inferior a tres veces al año. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo.

   Revisión: Los indicadores y las metas se revisarán anualmente.

   Aprobación del SRV: En la fase de diseño del SRV el Ente, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que el Ente haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.
   Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.

   Aprobación del pago: Verificado el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, el Ente deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el cual será comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 19

   Horas extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización- en los Escalafones Técnico Profesional Universitario, Administrativo, Especializado, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de grados del 1 al 14 encontrándose exceptuados los/las funcionarios/as que sean acreedores de una determinada compensación. La dotación correspondiente, tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo 765 de la Ley N° 19.355.
   El régimen de trabajos en horas extra no podrá exceder de una hora y media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice respectivamente.
   En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.
   No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
   Los/las funcionarios/as que realicen tareas en secretaría y choferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de dos funcionarios por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 60 (sesenta) horas extra mensuales por funcionario.
   El trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros, no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionarios, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extra no podrá superar las seis horas extra diarias.
   El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
   Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos/las funcionarios/as que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad.
   La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días inhábiles.
   Se dará cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto N° 159/02 del 30/4/02.

Artículo 20

   El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, Decreto N° 531/84 del 29 de noviembre de 1984 (Ley N° 16.697 - Artículos 26, 27 y 28), Primas por Matrimonio y Nacimiento, Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituido Decreto - Ley N° 15.728 del 8 de febrero de 1985 y Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y concordantes (Ley N° 15.809 -Artículo 24). 

Artículo 21

   Los/las funcionarios/as del Ente percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2% de la base de prestaciones y contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.

Artículo 22

   El Ente podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de Quebranto de Caja cuya aplicación afectará a aquellos/las funcionarios/as que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución.
   Se liquidará semestralmente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. La División Contaduría deberá llevar una cuenta personal de cada funcionario afectado al régimen de quebrantos.
   Al efectuarse las liquidaciones, y a efectos de constituir un fondo personal para quebrantos, el Ente depositará en el Banco República Oriental del Uruguay en una cuenta a su nombre en valores reajustables, el 25% del total que corresponda siendo percibido por el funcionario en efectivo el 75% restante. 
   El fondo para quebrantos quedará constituido con el total depositado en la cuenta bancaria durante cuatro liquidaciones consecutivas, a partir de entonces el funcionario percibirá en efectivo el 100% de las liquidaciones.
   En cada liquidación semestral se deducirán de la primas para quebrantos la cuota parte correspondiente a los días en que por inasistencias no se haya ejercido la función, con excepción de los correspondientes a la licencia anual reglamentaria más diez días de inasistencia por causa justificada.
   *    Para Casa Central se fija la siguiente distribución anual:
   *    Tesorero 35 UR anuales.
   *    Transportador 33,50 UR.
   *    Cajero 38,50 UR.
   *    Suplencias y Fondo de quebrantos 19 UR.
   Para las Regionales del Interior que manejan fondos se distribuirán con igual criterio de acuerdo a las funciones definidas anteriormente o equivalentes (Cajero Recaudador y/o Cajero Pagador), las 474 UR restantes.

Artículo 23

   Todos los/las funcionarios/as del Ente que presten servicios en jornadas de 8 horas, percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte, la que también será percibida por los/las funcionarios/as que se encuentren en comisión, exclusivamente, en aplicación y con los requisitos estipulados en el Artículo N° 430 del Decreto N° 200/997 ("TOFUP"). La compensación se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas Empresas Públicas, tomando en consecuencia, como base, el importe de $ 9.432,00 (nivel 01/2016) y $ 2.151,00 (nivel 06/2016), respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales.
   También percibirán esta compensación los/las funcionarios/as de otros Organismos que se encuentren en comisión en el Ente, hasta un máximo total de 15, y con un máximo de hasta 2, por cada Secretaría de Miembro del Directorio, siempre y cuando no lo perciba en su repartición de origen.

Artículo 24

   Compensación por Residencia
   Para los cargos cuyas funciones se deben desempeñar en las oficinas regionales y ameritan residencia por parte de los/las funcionarios/as que las ejercen en el interior del país, se establece una compensación mensual por residencia en el interior del país que será de $ 1.641 a $ 2.188 (nivel 01/2016) de acuerdo al nivel del cargo y las distancias pertinentes, lo que se fijará por resolución del Directorio, y que constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales, quedando excluidos aquellos funcionarios que residen en viviendas propiedad del INC o reciben un beneficio de asignación de vivienda con costo a cargo del INC.

Artículo 25

   La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la mitad del período considerado y por el monto equivalente.

Artículo 26

   En la asignación de las partidas del GRUPO 5 "Transferencias" se ha realizado una previsión para aportes a la reparación de caminos rurales que asciende a la suma de $ 293.123,00 así como también una partida de $ 316.000,00 para transferencias a instituciones sin fines de lucro, y una por concepto de transferencias de $ 948.000,00 a productores privados, en especial colonos en el marco de los Programas y Proyectos de Desarrollo con líneas aprobadas por el Directorio del Ente, y además en el Objeto 519 "Transferencias Corrientes al Sector Público" el importe de $ 280.091,00 con carácter de no limitativo a efectos de realizar la posible versión de resultados dispuesta por el Art. 643 de la Ley No. 16.170 y sus Decretos Reglamentarios. 
   Se incluye también una partida de $ 208.858,00 para Devolución a Colonos según lo prescrito en el Artículo 10° del Régimen de Venta de Fracciones así como también aquellas causadas por diferencias de área; y una partida a efectos de solventar el costo de becas de estudio y formación de especialidades y capacitación laboral (Art. 89 Ley No. 11.029) para funcionarios del Organismo, colonos y parientes de colonos hasta el primer grado de consanguineidad, por un monto de $ 790.000,00. Estas becas corresponden a 10 cursos en el área de informática, 15 en especializaciones de Planificación, Agronómicas y Contables, por un monto total de USD 8.600 y USD 7.400 respectivamente que serán adjudicadas entre los/las funcionarios/as según su cargo, tarea y responsabilidad, así como también teniendo en cuenta la Unidad donde desempeñan sus funciones y de acuerdo al informe del Jerarca respectivo; y además 18 cursos de especialización en producciones varias, manejo de recursos y comercialización por un monto total de USD 5.000, USD 2.000, y USD 2.000 respectivamente, que serán adjudicados entre colonos y parientes según sus necesidades de producción, informes de la Regional y los Proyectos en desarrollo planteados.

Artículo 27

   En las asignaciones de Activos y Aplicaciones Financieras y de Intereses y Otros Gastos de Deuda (GRUPOS 4, 6, y 8), del Programa 103 -Operaciones Financieras- se han efectuado las siguientes previsiones:

   a)   Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar
        cumplimiento al Capítulo XVII de la Ley N° 11.029, entre otros.
   b)   Gastos financieros por los siguientes conceptos:
        b.1) Intereses y otros ajustes monetarios por revaluaciones
             de devolución de depósitos de garantías, o partidas a favor
             de colonos por rescisiones de compromisos de compraventa,
             etc.
        b.2) Amortización cuotas semestrales sobre utilización
             parcial de convenio préstamo otorgado por el BROU de hasta
             USD 20.000.000 línea para Capital de Trabajo -corto plazo- y
             de hasta USD 15.000.000 línea Proyectos agro -largo plazo-
             con sus correspondientes intereses semestrales.
        b.3) Amortización cuotas anuales convenio de compra con el
             BSE sobre un monto total de USD 33.000.000 para adquisición
             de campos de su propiedad.
        b.4) Amortización última cuota con MEVIR por construcciones
             realizadas en la colonia Reglamento de Tierras 1815 de UR
             1.275.
        b.5) Amortización última cuota semestral según convenio con
             MEVIR por construcciones realizadas en Gregorio Aznárez de
             UR 4.933,80
        b.6) Saldos compromisos compraventa de campos adquiridos en
             el año anterior por U$D 1.777.955. 

Artículo 28

   Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo 33 del T.O.C.A.F, y el Artículo 47 de la Ley N° 18.719.

Artículo 29

   Se prevé la contratación de becarios como primera experiencia laboral en las áreas administrativa y de servicios, entre hijos de colonos y estudiantes, así como del Programa "Yo estudio y trabajo" para la realización de 25 (veinticinco) becas de trabajo como máximo, financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley 18.719, debiendo en consecuencia el Organismo notificar la nómina de personas contratadas en régimen de beca a la Oficina Nacional del Servicio Civil a tales efectos.
   También se ha previsto el costo de pasantías que comprende la contratación de 4 pasantes Ingenieros Agrónomos jóvenes financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 30

   La partida comprendida en el GRUPO 7 - Gastos no clasificados (7.4)-, fue prevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden del 3% de los Grupos 1 y 2.

Artículo 31

   La aplicación de las presentes normas no significa en ningún caso, disminución en la remuneración actual de los/las funcionarios/as del Instituto Nacional de Colonización. A los efectos de este artículo, no se entienden por remuneración las partidas que actualmente se cobran por diferencias provocadas por subrogaciones.

Artículo 32

   Se ha previsto una partida dentro del Renglón 26 "Tributos, Seguros y Comisiones" con carácter de "no limitativa", para hacer frente a la tasa a favor del Tribunal de Cuentas, partida dispuesta por el Articulo 468 de la Ley 17.296 modificativa del artículo 1° de la Ley 16.853.

Artículo 33

   En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo sean incrementadas en función de las necesidades del Organismo, se cursará la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 34

   Compromisos de gestión - La Empresa se compromete a cumplir las metas e indicadores definidos en Anexo "Compromisos de Gestión" adjunto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 35

   VIGENCIA: Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del primero de enero del 2017, salvo disposición específica en contrario.

Artículo 36

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 37

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE - DANILO ASTORI
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