REGIMEN DE JORNADA LABORAL. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES




Promulgación: 11/02/2000
Publicación: 24/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 440

Artículo 2

 REGIMEN DE DESCANSO EN JORNADA DISCONTINUA.- En este régimen, el
descanso intermedio no es remunerado y será de dos horas en la industria
y dos horas y media en el comercio.
El período de descanso intermedio podrá ser reducido a una hora, siempre
que haya acuerdo entre el empleador y el empleado o empleados cuyo
descanso se pretende reducir y el mismo haya sido consignado por
escrito.
En este régimen de descanso la permanencia en el establecimiento -que
podrá tener lugar en los locales asignados por la empresa para el
transcurso de los mismos- es facultativa del empleado; por lo cual podrá
retirarse del mismo previo cumplimiento de las disposiciones internas
aplicables en tal caso, y con la obligación de reintegrarse a tiempo para
reiniciar su labor.
Ayuda