CERTIFICADO DE VALOR REAL - TASA POR EXPEDICION DE INFORMACION




Promulgación: 07/02/1990
Publicación: 22/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

 La impresión, distribución y venta de las estampillas de la tasa por expedición de información de valores reales catastrales estará a cargo de la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por los decretos 125/980 de 29 de febrero de 1980 y 235/984 de 8 de junio de 1984.
  Los gastos y comisiones que demande este cometido se deducirán del producido de la tasa.
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