CERTIFICADO DE VALOR REAL - TASA POR EXPEDICION DE INFORMACION




Promulgación: 07/02/1990
Publicación: 22/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   La tasa por expedición de información de valores reales 
catastrales se abonará mediante estampillas que se adherirán a cada 
solicitud de información, o mediante cualquier otro procedimiento que 
acredite en forma fehaciente el valor percibido y el medio de pago 
utilizado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 291/004 de 11/08/2004 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 55/990 de 07/02/1990 artículo 3.
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