GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 24. INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO. DESCARGA DE CONGELADO




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 10/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Salario Vacacional.- Increméntase el monto del salario vacacional legalmente vigente el que equivaldrá a un 70% del jornal líquido de vacaciones. Tendrán derecho a percibir este porcentaje por concepto de salario vacacional todos los trabajadores que gocen de la licencia a partir del 1° de junio de 1987.
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