GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD
PRIVADA. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 24. INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO. DESCARGA DE CONGELADO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Colación.- Fíjase una colación mensual para el personal efectivo equivalente a N$ 19.000.00, suma que se ajustará en las siguientes oportunidades: 1° de octubre de 1987 y 1° de febrero de 1988 en un porcentaje igual a los incrementos aplicables al salario mínimo nacional. Dicha suma será percibida por el trabajador cuando se presente a la totalidad de las citaciones efectuada por la empresa; en su defecto, se descontará en forma proporcional a las faltas injustificadas por citación.