GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD
PRIVADA. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 24. INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO. DESCARGA DE CONGELADO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Remuneraciones.- Fíjanse las siguientes remuneraciones para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 24 "Industria Pesquera", subgrupo "Descarga de Congelado", valores que regirán a partir del 1° de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987: a) precio por tonelada N$ 177,50; hora de espera N$ 177,50 c) hora trabajada N$ 199,40; d) cuatro horas mínimas aseguradas N$ 870,00; e) colación por comida N$ 453,00. El plazo máximo para el pago de la retroactividad queda fijado al 17 de agosto de 1987.