GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 24. INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO. DESCARGA DE CONGELADO




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 10/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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