REGIMEN DE IMPORTACION EXTRAZONA DE BIENES DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES DE BIENES DE CAPITAL. INCREMENTO DE TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 31/12/2003
Publicación: 02/01/2004
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1759
Referencias a toda la norma
VISTO: las Decisiones Nros. 33/003 y 34/003 del Consejo del Mercado 
Común, relativas al régimen de importación extrazona de bienes de 
informática y telecomunicaciones y de bienes de capital 
respectivamente.-

CONSIDERANDO: necesario introducir modificaciones en la Tasa Global 
Arancelaria de los referidos bienes, al amparo de lo dispuesto en las 
Decisiones a que se refiere el Visto.-

ATENTO: a lo expresado y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 
14.629, de 5 de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA         
                                                                  
                                 DECRETA:                         

Artículo 1

   Los bienes clasificados como BK o BIT en la Nomenclatura Común del 
Mercosur (NCM), cuyo Arancel Externo Común sea superior a 0% (cero por 
ciento), tributarán una Tasa global Arancelaria de 2% (dos por ciento), 
con excepción de aquéllos cuyos ítem constan en los Anexos I y II que 
forman parte de este Decreto, los que tributarán las tasas que en cada 
caso se indica en dichos anexos.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexos I y II).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los bienes cuyos ítems se encuentran incluidos en el Anexo III) que forma 
parte de este Decreto, continuarán tributando una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento).-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 548/003 de 
31/12/2003.

Artículo 3

   Deróganse los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 479/982, de 27 de 
diciembre de 1982.-

Artículo 4

   Lo dispuesto en el presente Decreto regirá en las operaciones de 
comercio exterior registradas a partir del 1º de enero de 2004.

Artículo 5

   Dese cuenta a la Comisión Permanente.-

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.-


BATLLE - ISAAC ALFIE - DIDIER OPERTTI - JOSE VILLAR - MARTIN 
AGUIRREZABALA
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