Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 509/985 de 23 de setiembre de
1985, por el que se aprobó el Reglamento interno para el personal en
funciones en los distintos Programas del Inciso 02 "Presidencia de la
República".
Resultando: que los funcionarios de dicho Inciso que prestan funciones
en el Programa 01 "Definición y Aplicación de la Política de Gobierno", se
encuentran en el régimen de permanencia a la orden, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 111 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.
Considerando: que es necesario reglamentar el régimen de descansos
compensatorios del personal, ya sea por trabajos realizados fuera de su
horario los días hábiles, como así también por el trabajo llevado a cabo
los días inhábiles.
Atento: a lo dispuesto en el numeral 4º, artículo 168 de la Constitución
de la República y Resolución 560/985 de 30 de mayo de 1985,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los funcionarios que presten efectivamente servicios en el Programa 01
"Determinación y aplicación de la Política de Gobierno" del Inciso 02
"Presidencia de la República" tendrán derecho a descanso compensatorio por
las horas trabajadas por encima de su horario habitual en días hábiles y
por las horas trabajadas en días inhábiles, hasta completar una o más
jornadas ordinarias. (*)