REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE DESCANSOS PARA FUNCIONARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 04/12/1990
Publicación: 24/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 653
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 La hora de labor realizada en día inhábil se computará como hora y media
de trabajo a los efectos, exclusivamente, del cómputo referido en el
artículo precedente.
Referencias al artículo
Ayuda