Visto: el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, por
el que se faculta al Poder Ejecutivo a establecer recargos a la
importación de mercaderías.
Considerando: I) Que ha sido necesario atender gestiones realizadas al
amparo de los decretos de fecha 17 de febrero de 1960, modificado por el
794/974 de 10 de octubre de 1974, referente a inclusiones y/o
modificaciones del tratamiento de diversas mercaderías y su adecuación a
las normas arancelarias de importación;
II) Lo que referente a protección a mercaderías de fabricación nacional
establecen los decretos 794/974 de 10 de octubre de 1974 y 588/977 de 26
de octubre de 1977;
III) Lo establecido por el artículo 3º del decreto 89/978 de 15 de febrero
de 1978, referente a tributación aduanera.
Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por decreto de 17
de febrero de 1960,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyanse en las listas del Código de Mercaderías de Importación del
Banco de la República, con los tratamientos que se establecen en cada
caso, los siguientes artículos:
NADI MERCADERIA
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27.14.03.00 Carbón residual de petróleo, con contenido de: (según
normas ASTM) carbono fijo entre 73.0 y 80.0%; materias
volátiles entre 12.7 y 15.0%, cenizas entre 0.1 y 1.0%
y azufre entre 0.4 y 1.0% recargo 10%.
27.10.89.97 Fracciones de petróleo, aptas para ser adicionadas en
pequeñas cantidades a los combustibles o lubricantes
convencionales, como mejoradores. (Se requerirá previa
autorización de Ancap), recargo 10%.
25.32.07.00 Mezclas de sílice y caolinita (sílice de Neubourg) aptas
para la elaboración de limpiametales, recargo 10%.
32.07.89.41 Dispersiones concentradas de colorantes inorgánicos o de
origen mineral, incluso adicionados de colorantes
orgánicos, bajo forma de polvo o gránulos, recargo 10%.
42 Dispersiones concentradas en polietileno, recargo 65%.
49 Las demás, recargo 55%.
38.16.89.01 Medios de cultivo hidratados para homocultivos,
acondicionados en recipientes con atmósfera de anhídrido
carbónico, recargo 10%.
99 Los demás, recargo 90%.
68.16.01.01 Empaquetaduras de carbón o grafito en forma de cintas,
cuerdas y similares, impregnadas o no, recargo 10%.
73.24.89.01 Recipientes de acero rellenos con masa porosa aptos para
gas acetileno, recargo, 10%.
90.17.89.11 Cánulas de acero inoxidable biseladas y afiladas, recargo
10%.
32.05.02.41 Dispersiones concentradas de colorantes orgánicos en
materias plásticas, excepto polietileno, bajo formas de
polvo o gránulos, recargo 10%.
42 Dispersiones concentradas en polietileno, recargo 65%.
49 Las demás, recargo 55%.
32.06.89.41 Dispersiones concentradas de lacas colorantes en materias
plásticas, excepto polietileno bajo forma de polvo o
gránulos, recargo 10%.
42 Dispersiones concentradas en polietileno, recargo 65%.
49 Las demás, recargo 55%.
39.07.03.17 Bolsas de material plástico vinílico, termoencogibles,
aptas para envasar alimentos al vacío (sistema tipo
"Cryovac" o similares), recargos 10%.
98.03.02.40 Portaminas no mecánicos, recargo 30%.