Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Se establecen las siguientes disposiciones generales:
a) Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna
diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se
refieren indistintamente para hombres y mujeres;
b) Con carácter aclaratorio, se establece que el número de personas para
trabajos que no sean de carga y descarga, es decir, a la orden es
variable y será determinado en función de las necesidades del
cliente;
c) Se establece hasta el 30 de setiembre de 1987, un período mínimo de
10 (diez) horas entre la finalización de tareas y una nueva citación
para trabajar, en depósitos frigoríficos o plantas industriales, en
forma independiente de que dos citaciones queden comprendidas en el
mismo día calendario;
d) La retroactividad resultante de la aplicación de los aumentos
salariales aquí establecidos, deberá abonarse no más allá del 26 de
agosto de 1987 inclusive.