Visto: el decreto 256/976, de 11 de mayo de 1976, que reglamenta la
Dirección de Seguridad de la Jefatura de Policía de Montevideo.
Resultando: que en el apartado B) del artículo 60 del citado Cuerpo de
Disposiciones se establece el régimen de guardias de los Subcomisarios,
con horarios fijos para los servicios y las horas francas de los citados
Oficiales Jefes, los que no resulta conveniente, dado el reducido número
de éstos, que en la actualidad no alcanza a cubrir la cantidad necesaria
para los servicios de cada dependencia.
Considerando: que es aconsejable dejar librado a las necesidades de los
servicios, el régimen de guardias de los Subcomisarios, cumpliéndose las
mismas de acuerdo con las directivas que imparta la Superioridad,
atendiendo en cada caso la relación existente entre la disponibilidad de
personal y los servicios a cubrir.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio del
Interior,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 256/976 de 11/05/1976
artículo 60 literal b).