REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA JEFATURA DE POLICIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 11/05/1976
Publicación: 24/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1035

CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR
DEL SUBCOMISARIO

Artículo 60

Serán cometidos del Subcomisario, los siguientes:

A)   Como integrante del Comando de la Comisaría, deberá conocer los
     cometidos del Comisario, y sin perjuicio de sus tareas específicas,
     será el responsable del servicio en ausencia del titular, coadyuvando
     en todo momento con el cumplimiento de la misión que éste tiene a su
     cargo;

B)   Realizar las guardias de acuerdo con el régimen que fije la
     Superioridad atendiendo las necesidades del Servicio, y el número de
     funcionarios de esta jerarquía existente en cada dependencia. (*)

C)   Sin perjuicio de las obligaciones inherentes a su cargo, es el
     responsable directo de la marcha de la Oficina, estando los Oficiales
     Ayudantes bajo su supervisión directa y deberán dar cuenta de
     cualquier irregularidad administrativa que se constate en la misma;

D)   La distribución equitativa del trabajo a los Oficiales Ayudantes,
     impondrá la obligación de que los libros y demás elementos de
     trámite, queden al día a la hora de relevarse los funcionarios para
     lo cual están facultados para señalarles horas de trabajos
     extraordinarios cuando a ese fin fuere necesario y conveniente para
     la buena marcha de la Oficina;

E)   En ausencia del Comisario resolverán por sí, todas las cuestiones 
     que tengan atingencia con el servicio y cuya urgencia o simplicidad
     impongan una rápida solución sin esperar la decisión del titular, a
     quien no obstante deberá poner en conocimiento de lo actuado;

F)   Serán los encargados de la guarda y manejo de los valores impresos
     que correspondan a la Oficina, debiendo ajustarse a las normas
     vigentes que disponen la forma de verter los fondos en la Tesorería
     de Jefatura;

G)   Desempeñar las funciones de habilitado y pagador de la Comisaría,
     quedando bajo su guarda, el dinero y documentos, pertenecientes a los
     haberes presupuestales del personal;

H)   Fiscalizar que el armamento, munición y equipo de la Comisaría, se
     encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento y limpieza;

I)   Fiscalizar el mantenimiento del orden interno de la Comisaría en lo
     que se refiere a disciplina, conservación y preservación del edificio
     así como su higiene;

J)   Fiscalizar el correcto empleo de los útiles de oficina, como asimismo
     las economías en el consumo de agua corriente y luz eléctrica;

K)   Será responsable directo del tratamiento que se brinde a las
     personas, cualquiera sea la calidad o condición de éstas. A esos
     efectos, deberá inculcar al personal a sus órdenes, el respeto
     inquebrantable a la personalidad humana;

L)   Atender personalmente, en primer instancia, a toda persona que
     concurra a la Comisaría, permaneciendo por lo tanto, atento a todo el
     movimiento que se opere al respecto;

M)   Dictar o redactar en borrador los pedidos de informes de cualquier
     naturaleza y en ausencia del titular, suscribir las notas de
     remisiones, a fin de no dilatar la permanencia de éste en el local
     policial;

N)   Igual procedimiento adoptará para confeccionar o hacer confeccionar
     las notas de hechos graves o de procesamiento de personas siendo
     responsables del contenido y texto de las mismas;

O)   Entregará la Guardia por escrito, en la que constarán la entrega de
     valores, novedades importantes y diligencias a cumplir. Conocerá las
     novedades ocurridas en su ausencia a fin de estar compenetrado del
     funcionamiento de las tareas específicas de la jurisdicción y en
     forma particular, las de su Guardia. Mantendrá en su despacho en
     forma clara, precisa y actualizada, los datos referente al Efectivo
     de personal y equipos de la Seccional, como así también de los puntos
     críticos de la jurisdicción;

P)   Efectuar personalmente las comunicaciones a las Oficinas pertinentes
     de todos los hechos de importancia ocurridos en la jurisdicción;

Q)   Supervisar el registro de entrada de personas detenidas y ejercer un
     estricto contralor de sus valores disponiendo el lugar de alojamiento
     de los mismos de acuerdo a calidad y/o condición, como asimismo le
     sean provistos alimentos, abrigos y/o medicamentos por parte de
     familiares y/o allegados;

R)   Impartir las consignas respecto al traslado de los detenidos a otras
     dependencias, sedes judiciales y cárceles o establecimientos de
     detención;

S)   Usar criteriosamente la facultad de la incomunicación a detenidos,
     acorde a la gravedad de los hechos protagonizados y/o imputados a los
     mismos, procurando la salvaguardia de los derechos individuales
     inherentes a la personalidad humana;

T)   Durante su Guardia será responsable de la seguridad interna y externa
     del local seccional para lo cual y de acuerdo a las directivas
     impartidas al respecto dispondrá y fiscalizará lo pertinente;

U)   Dentro de las responsabilidades del servicio en forma periódica
     recorrerá el personal apostado en la jurisdicción. Además dispondrá
     que el personal afectado a las recorridas controle los servicios
     dispuestos por la Dirección según los artículos 222º de la ley 13.318
     y 193º de la ley 12.376.

(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 545/977 de 04/10/1977 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 256/976 de 11/05/1976 artículo 60.
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