SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES A DOMICILIO




Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 21/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 60
Referencias a toda la norma

Artículo 7

Los obreros a sueldo mensual o a jornal de los talleres a domicilio que
de acuerdo con el artículo 2º de la ley, tengan más de cinco años de
servicios en el mismo taller, haya éste cambiado o no, una o más veces de
obrero tallerista tendrán además derecho a un día complementario de
licencia por cada cuatro años de antigüedad, que se liquidará en la forma
establecida por el artículo 3º de este decreto.
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