SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES A DOMICILIO




Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 21/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 60
Referencias a toda la norma

Artículo 32

Dentro del término de noventa días (90) la Caja Nº 36 establecerá los
montos líquidos de los beneficios: Licencias, Día del Sastre y Sueldo
Anual Complementario por Ejercicios que no hubieren sido cobrados por los
obreros o por causahabientes y cuyo derecho al cobro no caducó por no
haber transcurrido el término de cuatro años (4) contados desde las
respectivas publicaciones en el "Diario Oficial" y/o en dos diarios de la
Capital de los llamados al cobro de las respectivas liquidaciones.
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